¿Qué es la LOPD?
La Constitución Española en su artículo 10
reconoce el derecho a la dignidad de la persona. Por su parte, el artículo 18.4
dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y
la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal, desarrolla
nuestra Constitución para proteger
el uso que se pueda hacer de los datos
de carácter personal de las Personas físicas.
Estamos
hablando por tanto de datos personales,
es decir, datos de personas físicas,
no jurídicas, como por ejemplo puedan ser: el nombre, domicilio, teléfono,
D.N.I., c/c en un banco, la propia imagen, etc.
Entonces, ¿cualquier
persona que tenga un dato de otra persona está obligada por la Ley? La
respuesta es clara: NO.
Primero, los datos deben formar parte de un fichero. Y fichero para la Ley es todo
conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la
forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Es
decir, desde una agenda (de papel o digital), una relación de clientes o
proveedores (si alguno de ellos es una persona física), o un simple listín de
teléfonos (incluida la guía de nuestro móvil).
Y segundo, están excluidos, es decir NO les afecta la Ley, los datos de los ficheros
realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o
domésticas. Volviendo a la agenda de nuestro móvil, si dichos datos solo
afectan a mis actividades personales y no a
mis actividades profesionales. Y ya podemos responder a la segunda
pregunta:
¿A quién afecta u obliga, por tanto, las disposiciones de la
LOPD?
La LOPD obliga por tanto a cualquier persona jurídica (sociedades) o
persona física que desarrolle una
actividad profesional o económica y que
tenga en su poder datos de carácter persona.
En resumen, la LOPD afecta a todos los agentes económicos, porque
prácticamente no habrá nadie que ejerza una actividad económica que no tenga un
dato de carácter personal de alguien, desde un bar, hasta un comercio, un
fontanero, un médico, un abogado o un taxista. Todos ellos tendrán, por ejemplo, datos de carácter personal de
alguien, como un cliente (factura), un empleado (para la nómina) un
proveedor, un colaborador profesional,
etc., etc., etc.
Pero no sólo a los agentes de
actividades económicas, sino también a todas la Asociaciones públicas (por supuesto a las Administraciones
Públicas) y privadas, porque todas
tendrán (al menos) los datos personales de sus asociados: Comunidades de propietarios, Clubs culturales o privados, Asociaciones vecinales, Peñas, clubs y federaciones
deportivas, Hermandades y Cofradías religiosas…
… Y todo esto, porque el derecho
fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para
disponer y decidir sobre los mismos.